Fecha de Publicación: 17/05/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 23/05/2012.

Artículo 2

 El presente Decreto entrará el primer día del mes siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial, excepto las normas referidas al Registro
Unico de Proveedores del Estado, que entrarán en vigencia a partir de la
puesta en marcha del mismo.
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