PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 23/05/2012.
El presente Decreto entrará el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, excepto las normas referidas al Registro Unico de Proveedores del Estado, que entrarán en vigencia a partir de la puesta en marcha del mismo.Ayuda