Decreto 150/016
Apruébase la reglamentación relativa a las habilitaciones que otorga la Dirección Nacional de Bomberos.
(806*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 16 de Mayo de 2016
VISTO: los Decretos 260/013 de 22 de agosto de 2013 y 342/013 de 21 de octubre de 2013, reglamentarios de la Ley 15.896 de 15 de setiembre de 1987.
RESULTANDO: que dichas disposiciones reglamentarias unificaron y simplificaron la regulación de las habilitaciones que otorga la Dirección Nacional de Bomberos.
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente avanzar en el sentido de hacer más simple y ágil la tramitación así como la resolución de las cuestiones técnicas que durante ella se plantean.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPITULO I
DE LA HABILITACION
Artículo 1
Habilitación
La habilitación es la autorización requerida para el uso de todo tipo de construcciones, excepto las destinadas a vivienda de un núcleo familiar. La habilitación mencionada corresponde a la Dirección Nacional de Bomberos, previa presentación del Proyecto y de la Certificación sobre el cumplimiento de la instalación de las medidas de prevención y protección contra siniestros, en los términos y con las exigencias establecidas en el presente Decreto.
CAPITULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES