Fecha de Publicación: 13/06/2016
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 04/08/2016, 09/09/2016.
                               Decreto 150/016

Apruébase la reglamentación relativa a las habilitaciones que otorga la Dirección Nacional de Bomberos.
(806*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA  
    MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                            Montevideo, 16 de Mayo de 2016

   VISTO: los Decretos 260/013 de 22 de agosto de 2013 y 342/013 de 21 de octubre de 2013, reglamentarios de la Ley 15.896 de 15 de setiembre de 1987.

   RESULTANDO: que dichas disposiciones reglamentarias unificaron y simplificaron la regulación de las habilitaciones que otorga la Dirección Nacional de Bomberos.

   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente avanzar en el sentido de hacer más simple y ágil la tramitación así como la resolución de las cuestiones técnicas que durante ella se plantean.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

   CAPITULO I
   DE LA HABILITACION

Artículo 1

   Habilitación
   La habilitación es la autorización requerida para el uso de todo tipo de construcciones, excepto las destinadas a vivienda de un núcleo familiar. La habilitación mencionada corresponde a la Dirección Nacional de Bomberos, previa presentación del Proyecto y de la Certificación sobre el cumplimiento de la instalación de las medidas de prevención y protección contra siniestros, en los términos y con las exigencias establecidas en el presente Decreto.

   CAPITULO II
   ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES


		
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