Fecha de Publicación: 13/06/2016
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 04/08/2016, 09/09/2016.

Artículo 10

   Comités Técnicos Consultivos.
   La Dirección Nacional de Bomberos conformará los Comités Técnicos Consultivos como ámbitos de consulta y de recepción de sugerencias, para la evaluación y actualización de las tablas y de los instructivos técnicos sobre medidas de prevención y protección. 
   La Dirección Nacional de Bomberos propondrá al Ministerio del Interior las modificaciones a las Tablas que entienda pertinentes.
   La modificación de las tablas o de los instructivos debe estar precedida de un informe del respectivo Comité Técnico Consultivo.
   Los Comités Técnicos Consultivos estarán formados por un representante de cada uno los gremios de los técnicos habilitados.
   Los Comités podrán integrarse con representantes de organismos públicos o de organizaciones no gubernamentales cuya actividad tenga relación con la materia de este reglamento.
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