Fecha de Publicación: 13/06/2016
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 04/08/2016, 09/09/2016.

Artículo 13

   Las Intendencias correspondientes de todo el país, en la instancia de otorgar las Finales de Obra de las viviendas colectivas o proceder a habilitar o controlar el funcionamiento de los locales en los que se desarrollen usos no residenciales, tomarán las medidas necesarias para asegurar que las construcciones cuenten con la Habilitación vigente de la Dirección Nacional de Bomberos.
   En caso de construcciones existentes que se pretendan incorporar al régimen de Propiedad Horizontal, a través de la Dirección General de Catastro, no se podrá efectuar el registro del plano de mensura y fraccionamiento a través del cual se constituya la referida propiedad horizontal, sin la previa Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.

   CAPITULO VIII
   TASAS
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