Modelo de gestión
6.1 Presentación del trámite.
El trámite de Habilitación se realizará a través de internet, mediante sistema informático bajo el régimen de declaración expresa. La solicitud será efectuada mediante un formulario que será acompañado de las memorias técnicas y declaraciones correspondientes según los requisitos exigidos, de acuerdo al tipo de construcción a habilitar.
En los casos especiales que requieran excepciones del cumplimiento de algún requisito, la declaración expresa deberá establecer los aspectos que son conformes a las exigencias del presente Decreto y cuáles por apartarse de éstas, son objeto de solicitud de excepción.
La Dirección Nacional de Bomberos, realizará el estudio en lo que refiere a dichas excepciones, expidiéndose sobre las mismas.
En todos los casos la solicitud será acompañada de los requisitos indicados en el anexo correspondiente al tipo de construcción a habilitar, considerándose los mismos como parte del presente Decreto.
Los planes de auto protección y evacuación formarán parte de la documentación a presentar en la solicitud de habilitación y podrán ser presentados por los técnicos responsables.
6.2 Aprobación.
Todos los Proyectos y Certificaciones, con excepción de los proyectos especiales, serán automáticamente aprobados por la Dirección Nacional de Bomberos en base a las declaraciones expresas realizadas por propietarios, técnicos y empresas que deban intervenir en función del destino y características de las construcciones.