Fecha de Publicación: 10/07/1989
Página: 64-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

    Todo importador de dichos equipos queda obligado a informar a la
Dirección Nacional de Comunicaciones el nombre y dirección del adquirente
aún cuando sea distribuidor, así como la marca, modelo y número de serie.
    Deberá, además, comunicar la cantidad, marcas, modelos y números de 
serie de los equipos que posean a la fecha del presente decreto en existencia. Estas obligaciones también abarcan a los distribuidores.
Ayuda