Fecha de Publicación: 10/07/1989
Página: 64-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

    La Dirección Nacional de Comunicaciones queda facultada para
inspeccionar las empresas importadoras y comercializadoras de dichos
equipos a los efectos de constatar la existencia de los mismos así como 
la documentación que acredite la procedencia de ellos, y la 
identificación de los distribuidores y compradores. 
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