Sustitúyese el numeral 4.8 del Art. 4º del Decreto 376/002 de 28 de
setiembre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma: "
4.8.- El producto de la subasta de las acciones propiedad de la
Corporación Nacional para el Desarrollo se destinará por ésta, deducidos
los gastos incurridos por la CND para el cumplimiento del presente
Decreto, a asegurar el cumplimiento de Programas Sociales y cancelar los
aportes que deba hacer el Estado conforme lo establecen los numerales 4 y
7 del Anexo I del Convenio y Contratación Directa celebrado el 5 de
octubre de 2001, aprobado por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre de
2001.