Fecha de Publicación: 25/05/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 3

 Reservar, de los canales mencionados en el lit. b) del art. 2 de este
decreto: un canal para alojar, eventualmente, señales "espejo" de los
actuales titulares de servicios de radiodifusión de televisión comercial
de Montevideo, en conformidad con el art. 6 de este Decreto.
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