PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Reservar, de los canales mencionados en el lit. b) del art. 2 de este decreto: un canal para alojar, eventualmente, señales "espejo" de los actuales titulares de servicios de radiodifusión de televisión comercial de Montevideo, en conformidad con el art. 6 de este Decreto.Ayuda