Fecha de Publicación: 25/05/2012
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 8

 Encomendar a la URSEC la realización de llamados a interesados en obtener
autorizaciones para brindar servicios de radiodifusión de televisión
digital, abierta, gratuita y accesible, para lo cual elevará al Poder
Ejecutivo en un plazo de 60 días, a contar desde la entrada en vigencia
del presente decreto, una propuesta de las bases y condiciones que regirán
los llamados a interesados de acuerdo a los siguientes criterios:
a)  Los llamados públicos se realizarán, en una primera etapa, para
    emitir desde la ciudad de Montevideo;
b)  uno de los llamados será abierto para utilizar hasta tres (3)
    canales de los reservados en el literal a) del art. 2 de este
    Decreto, en forma exclusiva o compartida y estará dirigido a
    organismos públicos del Área Metropolitana de Montevideo interesados
    en brindar el servicio, quienes serán autorizados por el Poder
    Ejecutivo una vez cumplidos los requisitos y términos establecidos en
    el mismo, verificada la coordinación y complementariedad de las
    propuestas en el marco de la política integral de comunicación del
    sector público definida por el Poder Ejecutivo, y de acuerdo a la
    disponibilidad técnica existente;
c)  otro de los llamados será abierto para utilizar hasta 6 (seis)
    canales de los reservados en el literal b) del art. 2 de este Decreto
    a interesados en brindar servicios de radiodifusión de televisión
    digital comercial, para lo cual se habilitará la presentación de
    propuestas de gestión exclusiva o compartida de los mismos;
d)  todos los interesados en brindar servicios de radiodifusión de
    televisión digital comercial deberán cumplir los siguientes
    requisitos:
     Cuando los solicitantes sean personas físicas:
     i) Ser ciudadanos naturales o legales en ejercicio de la ciudadanía;
     ii) Estar domiciliados real y permanentemente en la República y
     preferentemente en la localidad. Las ausencias reiteradas o
     prolongadas del país, constituirán -salvo justificación adecuada al
     respecto-presunción de carencia de domicilio real y permanente en la
     República, lo que dará mérito a que el Poder Ejecutivo cancele las
     autorizaciones concedidas;
     iii) Demostrar poseer capacidad económica, en concordancia con la
     dimensión del proyecto comunicacional propuesto;
     iv) Presentar adecuada certificación que acredite solvencia moral, la
     cual será valorada por el Poder Ejecutivo, quien podrá disponer todas
     las averiguaciones pertinentes y solicitar ampliación de
     informaciones y declaración jurada respecto a los antecedentes
     certificados;
     v) Efectuar el depósito de garantía de mantenimiento de interés, cuyo
     importe fijará el Poder Ejecutivo. Este depósito podrá ser retirado
     en los siguientes casos:
       1- Por todos los interesados, luego de transcurridos 12 meses de la
       fecha del llamado, si no hubiera recaído antes decisión del Poder
       Ejecutivo y sin que con ello pierda derecho a continuar
       participando del llamado hasta su culminación;
       2- Por aquellos interesados a quienes no se les otorgue la
       autorización solicitada;
     vi) Declarar si tienen participación en otras estaciones de
     radiodifusión y en caso afirmativo indicarlas detalladamente. Cuando
     los solicitantes sean personas jurídicas:
     vii) Si se tratara de sociedades por acciones (anónimas o
     comanditarias) dichas acciones deberán ser nominativas;
     viii) Se deberá presentar los nombres y participación accionaria de
     cada uno de sus integrantes;
     ix) Cada socio o accionista deberá cumplir los puntos i), ii), iii) y
     iv) del presente literal, mientras que el punto v) será de cargo de
     la persona jurídica;
e) todos los interesados deberán presentar como requisito información
   sobre el proyecto comunicacional y de negocios que se comprometen a
   brindar a la población de obtener la autorización indicando, entre
   otros aspectos que se incluirán oportunamente en las bases y pliego del
   llamado: el plan de programación a desarrollar; cantidad, tipo y
   géneros de señales audiovisuales propias que ofrecerán; definición de
   la señal (alta definición - HD, definición estándar- SD); política de
   pautas publicitarias; cantidad y tipo de producción audiovisual
   nacional y local propia; planes para atender la accesibilidad de
   personas con discapacidades visuales y auditivas a los servicios
   ofrecidos, incluyendo el porcentaje de programación con contenido
   accesible y tipo de accesibilidad; creación de empleos directos y
   cumplimiento de las garantías laborales; participación de productores
   independientes y empresas nacionales de la industria audiovisual en la
   cadena de producción y difusión relacionada con su servicio; y
   servicios conexos e interactivos que incluirán, en las condiciones
   establecidas en el literal b) del art. 14 de este decreto.
   En el caso de interesados en utilizar un canal completo de 6 MHz
   deberán presentar propuesta explicitando cómo ocuparán todo el canal,
   de conformidad con lo dispuesto en el literal g) de este artículo;
f) todas las propuestas serán evaluadas por la Comisión Honoraria
   Asesora Independiente (CHAI) cuyos dictámenes no serán vinculantes, y
   los interesados deberán exponer su propuesta ante una audiencia pública
   no vinculante para dar la mayor transparencia al procedimiento de
   autorización, conforme por lo dispuesto al respecto en el Decreto N°
   374/08;
g) los titulares de servicios de radiodifusión de televisión digital
   comercial que sean asignatarios de un canal completo de 6 MHz estarán
   obligados a utilizar todo el ancho de banda con señales y servicios
   propios, incluyendo la obligación de transmitir al menos una señal en
   alta definición (HD) con su correspondiente espejo en definición
   estándar (SD), y contemplando las contraprestaciones dispuestas en el
   artículo 15 de este decreto. La señal en definición estándar (SD)
   espejo de la de alta definición (HD) deberá emitirse hasta cinco (5)
   años después de la fecha del "apagón analógico" dispuesto en el art. 18
   del presente Decreto;
h) los titulares de servicios de radiodifusión de televisión digital
   comercial no podrán ceder, arrendar o transferir de ninguna manera a
   terceros, sea directa o indirectamente, el uso de parte de dicho
   espectro;
i) el plazo de las nuevas autorizaciones será de 15 años para el caso
   de los titulares de servicios de radiodifusión de televisión digital
   comercial, con opción a renovaciones por parte del Poder Ejecutivo, por
   un plazo de 10 años cada vez. En cada renovación se tendrá en cuenta la
   evaluación del cumplimiento de las condiciones y compromisos asumidos
   por el operador en su plan comunicacional, atendiendo a los principios
   de no discriminación, publicidad y transparencia en los procedimientos.
   La renovación será concedida siempre que no exista una evaluación
   negativa del cumplimiento del plan comunicacional y siempre que no
   existan nuevos interesados pre-calificados para los cuáles no queden
   disponibles canales dentro de los reservados. Para la evaluación el
   Poder Ejecutivo deberá tener en cuenta al menos los siguientes insumos:
   informe técnico de URSEC, opinión de la CHAI y resultado de una
   audiencia pública no vinculante.
   Queda prohibido el uso discriminatorio de este mecanismo con el
   objeto de presionar, castigar, premiar o privilegiar a los medios de
   comunicación en función de sus líneas informativas o editoriales.
   El permisionario deberá respetar el cumplimiento de los compromisos
   presentados, durante todo el periodo de la autorización y en este
   contexto serán evaluados;
j) las autorizaciones para brindar servicios de radiodifusión de
   televisión digital serán otorgadas con carácter personal, quedando
   prohibido todo negocio jurídico que implique, directa o indirectamente,
   total o parcialmente, la transferencia de la titularidad dentro de los
   primeros 5 años de haber sido otorgada. El Poder Ejecutivo sólo podrá
   considerar las solicitudes de transferencias de autorizaciones dentro
   de este plazo, en caso de fallecimiento de su titular. Si en cualquier
   momento se hiciera imposible la explotación del servicio, por razones
   debidas o relacionadas con los radiodifusores, caducarán las
   autorizaciones;
k) los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión de
   televisión comercial de Montevideo dispondrán de un plazo de 9 meses
   para el inicio efectivo de sus transmisiones, a contar desde la
   autorización del Poder Ejecutivo, al menos con su señal espejo. El
   plazo podrá prorrogarse por URSEC por una sola vez, hasta por 3 meses,
   exclusivamente por razones de fuerza mayor debidamente fundadas.
   En caso de incumplimiento del plazo para iniciar las emisiones,
   quedará sin efecto la autorización para prestar el servicio de
   radiodifusión de televisión digital abierta y gratuita, y la asignación
   respectiva.
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