PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 8
Encomendar a la URSEC la realización de llamados a interesados en obtener
autorizaciones para brindar servicios de radiodifusión de televisión
digital, abierta, gratuita y accesible, para lo cual elevará al Poder
Ejecutivo en un plazo de 60 días, a contar desde la entrada en vigencia
del presente decreto, una propuesta de las bases y condiciones que regirán
los llamados a interesados de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los llamados públicos se realizarán, en una primera etapa, para
emitir desde la ciudad de Montevideo;
b) uno de los llamados será abierto para utilizar hasta tres (3)
canales de los reservados en el literal a) del art. 2 de este
Decreto, en forma exclusiva o compartida y estará dirigido a
organismos públicos del Área Metropolitana de Montevideo interesados
en brindar el servicio, quienes serán autorizados por el Poder
Ejecutivo una vez cumplidos los requisitos y términos establecidos en
el mismo, verificada la coordinación y complementariedad de las
propuestas en el marco de la política integral de comunicación del
sector público definida por el Poder Ejecutivo, y de acuerdo a la
disponibilidad técnica existente;
c) otro de los llamados será abierto para utilizar hasta 6 (seis)
canales de los reservados en el literal b) del art. 2 de este Decreto
a interesados en brindar servicios de radiodifusión de televisión
digital comercial, para lo cual se habilitará la presentación de
propuestas de gestión exclusiva o compartida de los mismos;
d) todos los interesados en brindar servicios de radiodifusión de
televisión digital comercial deberán cumplir los siguientes
requisitos:
Cuando los solicitantes sean personas físicas:
i) Ser ciudadanos naturales o legales en ejercicio de la ciudadanía;
ii) Estar domiciliados real y permanentemente en la República y
preferentemente en la localidad. Las ausencias reiteradas o
prolongadas del país, constituirán -salvo justificación adecuada al
respecto-presunción de carencia de domicilio real y permanente en la
República, lo que dará mérito a que el Poder Ejecutivo cancele las
autorizaciones concedidas;
iii) Demostrar poseer capacidad económica, en concordancia con la
dimensión del proyecto comunicacional propuesto;
iv) Presentar adecuada certificación que acredite solvencia moral, la
cual será valorada por el Poder Ejecutivo, quien podrá disponer todas
las averiguaciones pertinentes y solicitar ampliación de
informaciones y declaración jurada respecto a los antecedentes
certificados;
v) Efectuar el depósito de garantía de mantenimiento de interés, cuyo
importe fijará el Poder Ejecutivo. Este depósito podrá ser retirado
en los siguientes casos:
1- Por todos los interesados, luego de transcurridos 12 meses de la
fecha del llamado, si no hubiera recaído antes decisión del Poder
Ejecutivo y sin que con ello pierda derecho a continuar
participando del llamado hasta su culminación;
2- Por aquellos interesados a quienes no se les otorgue la
autorización solicitada;
vi) Declarar si tienen participación en otras estaciones de
radiodifusión y en caso afirmativo indicarlas detalladamente. Cuando
los solicitantes sean personas jurídicas:
vii) Si se tratara de sociedades por acciones (anónimas o
comanditarias) dichas acciones deberán ser nominativas;
viii) Se deberá presentar los nombres y participación accionaria de
cada uno de sus integrantes;
ix) Cada socio o accionista deberá cumplir los puntos i), ii), iii) y
iv) del presente literal, mientras que el punto v) será de cargo de
la persona jurídica;
e) todos los interesados deberán presentar como requisito información
sobre el proyecto comunicacional y de negocios que se comprometen a
brindar a la población de obtener la autorización indicando, entre
otros aspectos que se incluirán oportunamente en las bases y pliego del
llamado: el plan de programación a desarrollar; cantidad, tipo y
géneros de señales audiovisuales propias que ofrecerán; definición de
la señal (alta definición - HD, definición estándar- SD); política de
pautas publicitarias; cantidad y tipo de producción audiovisual
nacional y local propia; planes para atender la accesibilidad de
personas con discapacidades visuales y auditivas a los servicios
ofrecidos, incluyendo el porcentaje de programación con contenido
accesible y tipo de accesibilidad; creación de empleos directos y
cumplimiento de las garantías laborales; participación de productores
independientes y empresas nacionales de la industria audiovisual en la
cadena de producción y difusión relacionada con su servicio; y
servicios conexos e interactivos que incluirán, en las condiciones
establecidas en el literal b) del art. 14 de este decreto.
En el caso de interesados en utilizar un canal completo de 6 MHz
deberán presentar propuesta explicitando cómo ocuparán todo el canal,
de conformidad con lo dispuesto en el literal g) de este artículo;
f) todas las propuestas serán evaluadas por la Comisión Honoraria
Asesora Independiente (CHAI) cuyos dictámenes no serán vinculantes, y
los interesados deberán exponer su propuesta ante una audiencia pública
no vinculante para dar la mayor transparencia al procedimiento de
autorización, conforme por lo dispuesto al respecto en el Decreto N°
374/08;
g) los titulares de servicios de radiodifusión de televisión digital
comercial que sean asignatarios de un canal completo de 6 MHz estarán
obligados a utilizar todo el ancho de banda con señales y servicios
propios, incluyendo la obligación de transmitir al menos una señal en
alta definición (HD) con su correspondiente espejo en definición
estándar (SD), y contemplando las contraprestaciones dispuestas en el
artículo 15 de este decreto. La señal en definición estándar (SD)
espejo de la de alta definición (HD) deberá emitirse hasta cinco (5)
años después de la fecha del "apagón analógico" dispuesto en el art. 18
del presente Decreto;
h) los titulares de servicios de radiodifusión de televisión digital
comercial no podrán ceder, arrendar o transferir de ninguna manera a
terceros, sea directa o indirectamente, el uso de parte de dicho
espectro;
i) el plazo de las nuevas autorizaciones será de 15 años para el caso
de los titulares de servicios de radiodifusión de televisión digital
comercial, con opción a renovaciones por parte del Poder Ejecutivo, por
un plazo de 10 años cada vez. En cada renovación se tendrá en cuenta la
evaluación del cumplimiento de las condiciones y compromisos asumidos
por el operador en su plan comunicacional, atendiendo a los principios
de no discriminación, publicidad y transparencia en los procedimientos.
La renovación será concedida siempre que no exista una evaluación
negativa del cumplimiento del plan comunicacional y siempre que no
existan nuevos interesados pre-calificados para los cuáles no queden
disponibles canales dentro de los reservados. Para la evaluación el
Poder Ejecutivo deberá tener en cuenta al menos los siguientes insumos:
informe técnico de URSEC, opinión de la CHAI y resultado de una
audiencia pública no vinculante.
Queda prohibido el uso discriminatorio de este mecanismo con el
objeto de presionar, castigar, premiar o privilegiar a los medios de
comunicación en función de sus líneas informativas o editoriales.
El permisionario deberá respetar el cumplimiento de los compromisos
presentados, durante todo el periodo de la autorización y en este
contexto serán evaluados;
j) las autorizaciones para brindar servicios de radiodifusión de
televisión digital serán otorgadas con carácter personal, quedando
prohibido todo negocio jurídico que implique, directa o indirectamente,
total o parcialmente, la transferencia de la titularidad dentro de los
primeros 5 años de haber sido otorgada. El Poder Ejecutivo sólo podrá
considerar las solicitudes de transferencias de autorizaciones dentro
de este plazo, en caso de fallecimiento de su titular. Si en cualquier
momento se hiciera imposible la explotación del servicio, por razones
debidas o relacionadas con los radiodifusores, caducarán las
autorizaciones;
k) los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión de
televisión comercial de Montevideo dispondrán de un plazo de 9 meses
para el inicio efectivo de sus transmisiones, a contar desde la
autorización del Poder Ejecutivo, al menos con su señal espejo. El
plazo podrá prorrogarse por URSEC por una sola vez, hasta por 3 meses,
exclusivamente por razones de fuerza mayor debidamente fundadas.
En caso de incumplimiento del plazo para iniciar las emisiones,
quedará sin efecto la autorización para prestar el servicio de
radiodifusión de televisión digital abierta y gratuita, y la asignación
respectiva.