Decreto 154/003
Decláranse promovidas al amparo de lo dispuesto por el Artículo 11º de la
Ley 16.906, las megainversiones a desarrollar por empresas que
implementen proyectos urbanísticos o comunidades planificadas, como
soporte para la localización e interacción con la prestación de servicios
productivos y su exportación.
(1.067*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 11 de abril de 2003
VISTO: Las facultades que se acuerdan al Poder Ejecutivo en la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998 y el artículo 10º de la Ley Nº 4.268 de 12
de octubre de 1912;
RESULTANDO: el interés manifestado por grupos empresariales privados de
desarrollar emprendimientos urbanísticos de soporte a las actividades de
servicios ya desarrolladas en Zona Franca;
CONSIDERANDO: I) la conveniencia de definir un marco estable de
exoneraciones tributarias automáticas a emprendimientos que cumplen los
objetivos de política de promoción de inversiones impulsada por el
gobierno;
II) que los emprendimientos que impliquen obras de infraestructura que
promuevan condiciones favorables al desenvolvimiento de centros de
actividades productivas de servicios y su exportación, y que además,
generen condiciones favorables y atractivas para la inversión extranjera
y nacional, tanto de capital físico como humano, se encuentran dentro de
los objetivos superiores de promoción de inversiones del gobierno;
III) la conveniencia y oportunidad de crear un estímulo en las
circunstancias actuales, promoviendo el empleo temporal y,
concomitantemente, la generación de la infraestructura de un centro de
desarrollo que cree nuevas oportunidades de inversión y empleo
permanente;
IV) el artículo 16º de la citada Ley Nº 16.906, que dispone
consideraciones especiales a las mega inversiones.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Decláranse promovidas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11º de
la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, las megainversiones a desarrollar
por empresas que implementen proyectos urbanísticos o comunidades
planificadas, como soporte para la localización e interacción con la
prestación de servicios productivos y su exportación, competitivos con
los ofertados en el resto del mundo y que su implementación favorezcan la
captación de inversiones extranjeras y nacionales tanto de capital físico
como de capital humano.
BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES,
ROBERTO YAVARONE, LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JUAN BORDABERRY,
SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO, MILTON PESCE, MARTIN AGUIRREZABALA, SAUL
IRURETA.