Fecha de Publicación: 29/04/2003
Página: 94-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 154/003

Decláranse promovidas al amparo de lo dispuesto por el Artículo 11º de la 
Ley 16.906, las megainversiones a desarrollar por empresas que 
implementen proyectos urbanísticos o comunidades planificadas, como 
soporte para la localización e interacción con la prestación de servicios 
productivos y su exportación.
(1.067*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                           Montevideo, 11 de abril de 2003
                                                                          
VISTO: Las facultades que se acuerdan al Poder Ejecutivo en la Ley Nº 
16.906 de 7 de enero de 1998 y el artículo 10º de la Ley Nº 4.268 de 12 
de octubre de 1912;

RESULTANDO: el interés manifestado por grupos empresariales privados de 
desarrollar emprendimientos urbanísticos de soporte a las actividades de 
servicios ya desarrolladas en Zona Franca;

CONSIDERANDO: I) la conveniencia de definir un marco estable de 
exoneraciones tributarias automáticas a emprendimientos que cumplen los 
objetivos de política de promoción de inversiones impulsada por el 
gobierno;

II) que los emprendimientos que impliquen obras de infraestructura que 
promuevan condiciones favorables al desenvolvimiento de centros de 
actividades productivas de servicios y su exportación, y que además, 
generen condiciones favorables y atractivas para la inversión extranjera 
y nacional, tanto de capital físico como humano, se encuentran dentro de 
los objetivos superiores de promoción de inversiones del gobierno;

III) la conveniencia y oportunidad de crear un estímulo en las 
circunstancias actuales, promoviendo el empleo temporal y, 
concomitantemente, la generación de la infraestructura de un centro de 
desarrollo que cree nuevas oportunidades de inversión y empleo 
permanente; 

IV) el artículo 16º de la citada Ley Nº 16.906, que dispone 
consideraciones especiales a las mega inversiones.

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Decláranse promovidas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11º de 
la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, las megainversiones a desarrollar 
por empresas que implementen proyectos urbanísticos o comunidades 
planificadas, como soporte para la localización e interacción con la 
prestación de servicios productivos y su exportación, competitivos con 
los ofertados en el resto del mundo y que su implementación favorezcan la 
captación de inversiones extranjeras y nacionales tanto de capital físico 
como de capital humano.

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, 
ROBERTO YAVARONE, LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JUAN BORDABERRY, 
SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO, MILTON PESCE, MARTIN AGUIRREZABALA, SAUL 
IRURETA.


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