El Poder Ejecutivo otorgará a las empresas que ejecuten las actividades
declaradas promovidas en el artículo 1º de este decreto, los beneficioso
fiscales que se especifican en el artículo 3º siempre que se den las
siguientes condiciones:
a) El total de las inversiones proyectadas deberá ser superior a los U$S
50:000.000,00 (cincuenta millones de dólares americanos), de conformidad
a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998.
b) que la empresa solicitante se encuentre al día en todo los tributos
nacionales y haya dado cumplimiento a la normativa establecida por las
Intendencias Departamentales y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.
c) que presenten una solicitud ante la Comisión de Aplicación detallando
las características básicas del proyecto, inversiones a ejecutar con el
cronograma de obras civiles e incorporación de equipamientos
correspondiente a los efectos de que el Ministerio de Economía y Finanzas
dicte una resolución fijando los montos y listados de los bienes y
servicios amparados a las exoneraciones fiscales definidas en el artículo
3º.
d) que conjuntamente con la solicitud ante la Comisión de Aplicación, se
efectúe un depósito en garantía, en el Banco de la República Oriental del
Uruguay de títulos de deuda pública equivalente al 0,5% del monto de la
inversión proyectada, que se mantendrá hasta que se realice el 10% del
avance de obras.
e) las exoneraciones fiscales obtenidas se harán efectivas en la misma
proporción en que se cumpla la implementación de la inversión.