Fecha de Publicación: 29/04/2003
Página: 94-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Los beneficios fiscales otorgados a las empresas promovidas según el 
artículo 1º serán los siguientes:
a) exoneración de todo recargo, incluido el mínimo, Impuesto Aduanero 
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, de 
todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de 
maquinarias, equipos así como los materiales destinados a incorporarse a 
la obra civil (bienes de activo fijo) requeridos para llevar a cabo la 
inversión.
b) otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido 
en las adquisiciones en plaza de maquinarias, equipos, así como los 
materiales destinados a incorporarse a la obra civil y servicios 
necesarios para la construcción de la obra civil (bienes de activo fijo), 
requerido para llevar a cabo la inversión.
Dicho crédito se hará efectivo por el mismo procedimiento que rige para 
los exportadores.
c) exoneración del Impuesto al Patrimonio a los bienes del activo fijo 
destinados a las inversiones que se declaran promovidas conforme al 
presente decreto, por el término de hasta siete años.
Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los 
efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del 
patrimonio gravado.
d) autorización para importar en admisión temporaria maquinarias y 
equipos y todo otro bien requerido en forma transitoria para la ejecución 
de las obras comprometidas, siempre que no se consuman totalmente en la 
misma.
e) al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria 
y Comercio las inversiones en obra civil podrán ser amortizadas en 15 
años. Las inversiones en equipamiento podrán ser amortizadas en 5 años.
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