Fecha de Publicación: 06/06/2023
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Exonérase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1° de Impuesto al Patrimonio, por los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.
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