Fecha de Publicación: 17/04/1991
Página: 148-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   (Funcionamiento).- La Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal
podrá sesionar con un quorum mínimo de tres miembros, uno de los cuales
deberá pertenecer al sector público.
   Asimismo, adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de
presentes, resolviendo el Presidente en caso de empate.
   El régimen de sesiones ordinarias será cada quince (15) días, pudiendo
celebrar reuniones extraordinarias, las que serán convocadas por el
Presidente con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
   Dicha Comisión Nacional sesionará en la sede del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quien le proporcionará los medios para
su actuación.
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