Fecha de Publicación: 17/04/1991
Página: 148-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   (Comisiones Departamentales de Salud Animal. Formación).- El 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de los Servicios Veterinarios podrá crear Comisiones Departamentales de Salud Animal las que están integradas por: el Jefe de Departamento de los Servicios Veterinarios respectivos, que la presidirá, un delegado de la Federación Rural, un delegado de la Asociación Rural 
del Uruguay y un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria con sus respectivos alternos, pudiéndose otorgar a un solo delegado la representación conjunta del sector privado. 
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