Decreto 155/007
Sustitúyense los tres últimos incisos del artículo 220/998, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 634/006.
(830*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Abril de 2007
VISTO: el decreto Nº 634/006 de 27 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: que la citada disposición modificó el inciso final del artículo 220/998 de 12 de agosto de 1998, que regula el tratamiento tributario de los insumos agropecuarios.
CONSIDERANDO: I) que diversas entidades vinculadas a la producción de raciones balanceadas han planteado la necesidad de que se deje sin efecto la referida modificación, fundamentando su propuesta en la necesidad de no generar acumulaciones de costos tributarios que perjudiquen a la industria nacional respecto a los bienes importados.
II) que en tal virtud se entiende conveniente acoger el planteo aludido sin perjuicio de promover todas aquellas acciones administrativas que aseguren un correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese los tres últimos incisos del artículo 220/998 de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 634/006 de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente:
"Las adquisiciones en plaza y las importaciones de las materias primas destinadas a elaborar los bienes mencionados en los numerales de este artículo, deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado, salvo que estuvieran exoneradas en virtud de otras disposiciones. El citado tributo así como el de los restantes bienes y servicios destinados a integrar directa o indirectamente el costo de los referidos bienes, será devuelto por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento establecido para los exportadores."
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.