Fecha de Publicación: 29/05/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 (Proveedores extranjeros).- Los proveedores extranjeros no domiciliados
en el país, interesados en inscribirse en el RUPE, deberán acreditar la
información requerida, incluyendo la relativa al cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y previsionales, mediante la documentación
equivalente otorgada de conformidad con la legislación de sus países de
origen o mediante declaración jurada de que tales constancias no existen.
La documentación referida deberá presentarse en forma e indicando su
vigencia.
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