(Sanciones de los organismos).- Las sanciones administrativas
registrables en el RUPE que podrán aplicar los organismos contratantes,
frente a infracciones cometidas por un proveedor, son las siguientes:
a) advertencia;
b) suspensión por el período y alcance que en cada caso se determine; y
c) eliminación del infractor como proveedor del organismo sancionador.
Las sanciones mencionadas se aplicarán sin perjuicio de aquellas
establecidas en los contratos celebrados, en los pliegos de condiciones y
demás estipulaciones que rigen cada contratación, las cuales también
deberán registrarse en el RUPE.
En todos los casos, la sanción deberá guardar relación con el monto del
contrato, la entidad de la infracción y el perjuicio resultante para los
intereses del Estado. Ninguna sanción podrá ser aplicada sin previa vista
del interesado, para que pueda articular su defensa.