Fecha de Publicación: 29/05/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 (Alcance objetivo).- La inscripción en el RUPE constituye un requisito
para contratar con organismos públicos estatales, aplicable a todos los
procedimientos de contratación que realicen, con independencia de su
fuente de financiamiento.

Quedan exceptuadas de este requisito las contrataciones menores al tope de
la compra directa autorizado al organismo comprador, que sean realizadas
con fondos de "Caja Chica" o "Fondos Permanentes". También quedan
exceptuadas de este requisito aquellas contrataciones que se realicen al
amparo de los numerales 1, 8, 11, 17 o 19 del artículo 33 literal C del
TOCAF, así como aquellas que sean expresamente exceptuadas por la Agencia
de Compras y Contrataciones del Estado.

En los procedimientos de contratación no comprendidos en las excepciones
referidas, los organismos públicos estatales deberán verificar en el RUPE
la inscripción e información de los oferentes y considerar en la
evaluación de sus ofertas la información de antecedentes que conste sobre
los mismos.
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