Fecha de Publicación: 29/05/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 (Sanciones de la ACCE).- La ACCE podrá disponer, con carácter general,
las sanciones de suspensión o eliminación del RUPE de un proveedor
inscripto, inhabilitándolo para contratar con cualquier organismo público
estatal. Tales medidas sancionatorias deberán guardar la debida
proporcionalidad con la infracción cometida o la situación detectada,
previa vista al proveedor involucrado.
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