Fecha de Publicación: 29/05/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 (Deber de actualización).- Luego de agotados los efectos de una sanción o
de cumplida la misma, ésta permanecerá publicada en el RUPE, con expresa
mención de ese hecho, por un plazo máximo de cinco años.

                               Capítulo IV
                         FUNCIONAMIENTO DEL RUPE
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