Fecha de Publicación: 29/05/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

 (Efectos de la inscripción).- En virtud de la inscripción en el RUPE, los
proveedores quedarán eximidos de la carga de inscribirse en la Tabla de
Beneficiarios del Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.I.F.) y
tendrán derecho a no presentar ante los organismos públicos estatales, en
el marco de procedimientos de contratación que éstos promuevan, los
certificados o comprobantes de la información que sobre aquéllos conste,
válida y vigente, en dicho Registro Único.
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