Fecha de Publicación: 29/05/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

 (Identificación).- Los proveedores que desarrollen actividad económica
dentro del país se identificarán en el RUPE con su respectivo número de
RUT. Los proveedores extranjeros que no desarrollen actividad económica
dentro del país, se identificarán en el RUPE con el país, tipo y número de
documento de identificación fiscal o de comercio que corresponda, según
las normas de su país de origen.
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