Fecha de Publicación: 29/05/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

 (Vigencia).- El presente Decreto reglamentario regirá para todos los
organismos públicos estatales y sus respectivos proveedores a medida que
aquéllos vayan implementando el RUPE, conforme al cronograma que
establecerá la ACCE.

Sin embargo, el derecho de los proveedores inscriptos en el RUPE a que no
se les exija adicionalmente su inscripción en la Tabla de Beneficiarios
del Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.I.F.), será oponible
a todos los organismos, aún cuando no tuvieran implementado el RUPE.
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