Fecha de Publicación: 29/05/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 (Información de desempeño).- La información de desempeño del proveedor
inscripto en el RUPE se compondrá a partir de los registros que realice
cada organismo público que lo contrate, acerca del cumplimiento del
contrato respectivo, así como de las sanciones que haya aplicado que
revistan el carácter de firmes, con expresión de la fecha en que se
acordaron, la causa legal que las motiva, su duración y la extensión de
sus efectos. La ACCE podrá registrar en el RUPE otros hechos que considere
relevantes respecto al desempeño de un sujeto inscripto.
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