Se sustituye el artículo 12° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de
2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 12° (Beneficios tributarios a la adquisición para
arrendamiento).- Los sujetos que adquieran las viviendas de interés social
que hayan sido objeto de la declaratoria promocional a que refiere el
artículo 1°, cuyo destino sea el arrendamiento, accederán a los siguientes
beneficios:
a) Exoneración de las rentas originadas durante el ejercicio en que
finalice la obra y los nueve siguientes, a los efectos del IRAE, del
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a
las Rentas de los No Residentes, según el siguiente detalle:
- 100% (cien por ciento) de las rentas generadas por el arrendamiento
de viviendas ubicadas en las zonas que a tales efectos determine el
MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, o
cuando el arrendamiento se efectúe a través del FGA u otra Garantía
Habilitada.
- 40% (cuarenta por ciento) de las rentas generadas por el
arrendamiento de viviendas ubicadas en las zonas que a tales efectos
determine el MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Las rentas exoneradas del IRPF, no se considerarán a efectos de la
aplicación de los límites a que hace referencia el literal J) del artículo
27 del Título 7 del Texto Ordenado del año 1996.
b) Exoneración del Impuesto al Patrimonio por las viviendas
adquiridas, del ejercicio en que finaliza la obra. Para los nueve
ejercicios siguientes, dicha exoneración operará en cada ejercicio,
siempre que en el mismo las viviendas hubieran estado arrendadas al
menos seis meses.
Los beneficios otorgados a los arrendamientos serán aplicables solamente a
las viviendas permanentes, definidas según el artículo 21 de la Ley N°
13.728 de 17 de diciembre de 1968, siempre que los contratos tengan un
plazo igual o mayor a 12 meses."