Fecha de Publicación: 08/06/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 156/016

Reglaméntase el procedimiento para la presentación de los estados contables por quienes están obligados, y deróganse los Decretos 253/001 y 353/001.
(824*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 30 de Mayo de 2016

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 97 (bis) de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 151 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, y el artículo 24 de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, en la redacción dada por el artículo 215 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: I) que dichas normas establecen determinados obligados a registrar sus estados contables, en el registro de estados contables del órgano estatal de control.

   II) que estas normas delegan, en el Poder Ejecutivo, la reglamentación del monto de los activos y/o ingresos a partir del cual nace la obligación de registrar la fijación del plazo en que deberán registrar y las sanciones que deben aplicarse por el incumplimiento de la obligación de registrar y de la prohibición de distribuir utilidades sin previo registro.

   CONSIDERANDO: I) que es necesaria la reglamentación de los aspectos indicados.

   II) que es conveniente uniformizar la presentación de los estados contables, tomando en cuenta las particularidades de cada categoría de obligado a registrar, para así facilitar su registro y acceso por parte de cualquier interesado.

   III) que el artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado de 1996, en la redacción dada por el artículo 313 de la Ley N° 18.996 del 7 de noviembre de 2012, otorga a la Dirección General Impositiva la potestad de suspender la vigencia de los certificados anuales que haya expedido, cuando el contribuyente omitiera registrar sus estados contables ante el órgano estatal de control.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Registro). El registro de estados contables estará a cargo y de la Auditoría Interna de la Nación, en su carácter de órgano estatal de control.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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