(Exclusiones). Para las instituciones de intermediación financiera, las empresas aseguradoras, las administradoras de fondos de ahorro previsional y los intermediarios de valores, sometidos al control, supervisión y/o superintendencia del Banco Central del Uruguay, no regirá la obligación de registrar los estados contables ante la Auditoría Interna de la Nación ni las disposiciones del presente Decreto.