Fecha de Publicación: 08/06/2016
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   (Cometidos). Compete a la Auditoría Interna de la Nación:
1) Recibir y registrar los estados contables formulados conforme a las
   normas contables adecuadas, así como la documentación exigida. La
   recepción de los estados y de la documentación, no implica expedirse
   sobre su contenido o veracidad.
2) Expedir una constancia certificando el registro de los estados
   contables respectivos.
3) Proporcionar al interesado que lo solicite copia de la información
   registrada.
4) Evacuar las consultas que efectúen los interesados, conforme lo
   permitan las herramientas informáticas implementadas en el registro.
5) Aplicar las sanciones previstas en el presente Decreto.
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