(Prohibición de distribuir utilidades). Aquellos obligados que, por su naturaleza, puedan distribuir utilidades, pero no cumplan con la obligación de registrar en el plazo fijado, no podrán hacerlo hasta tanto cumplan dicha obligación.
A estos efectos, se entenderá por distribución de utilidades el pago de dividendos o de sus equivalentes, según la naturaleza del obligado.