Fecha de Publicación: 08/06/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   (Prohibición de distribuir utilidades). Aquellos obligados que, por su naturaleza, puedan distribuir utilidades, pero no cumplan con la obligación de registrar en el plazo fijado, no podrán hacerlo hasta tanto cumplan dicha obligación.
   A estos efectos, se entenderá por distribución de utilidades el pago de dividendos o de sus equivalentes, según la naturaleza del obligado.
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