Decreto 157/001
Agréguese al Artículo 1º del Decreto 99/001, por el cual se establecen
limitaciones al traslado de cigarrillos en régimen de tránsito aduanero,
el literal que se determina.
(1.031*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de abril de 2001
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 99/001, de 21 de
marzo de 2001.-
RESULTANDO: que por la norma referida se establecen limitaciones al
traslado de cigarrillos en régimen de tránsito aduanero.-
CONSIDERANDO: que corresponde que la mercadería destinada a Tiendas
Libres de Impuestos comprendidas en el régimen establecido por el Decreto
Ley Nº 15.659, de 29 de octubre de 1984 y las que funcionan bajo el marco
del régimen de aprovisionamiento de naves y aeronaves, tenga un
tratamiento similar al conferido a los depósitos fiscales únicos de las
ciudades de Rivera y Chuy.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agréguese al artículo 1º del Decreto Nº 99/001, de 21 de marzo de 2001,
el siguiente literal:
"d) las Tiendas Libres de Impuestos comprendidas en el régimen
establecido por el Decreto Ley Nº 15.659, de 29 de octubre de 1984 y las
que funcionan bajo el marco del régimen de aprovisionamiento de naves y
aeronaves".-