Fecha de Publicación: 10/05/2001
Página: 264-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 157/001

Agréguese al Artículo 1º del Decreto 99/001, por el cual se establecen 
limitaciones al traslado de cigarrillos en régimen de tránsito aduanero, 
el literal que se determina.
(1.031*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 30 de abril de 2001
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 99/001, de 21 de 
marzo de 2001.-

RESULTANDO: que por la norma referida se establecen limitaciones al 
traslado de cigarrillos en régimen de tránsito aduanero.-

CONSIDERANDO: que corresponde que la mercadería destinada a Tiendas 
Libres de Impuestos comprendidas en el régimen establecido por el Decreto 
Ley Nº 15.659, de 29 de octubre de 1984 y las que funcionan bajo el marco 
del régimen de aprovisionamiento de naves y aeronaves, tenga un 
tratamiento similar al conferido a los depósitos fiscales únicos de las 
ciudades de Rivera y Chuy.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Agréguese al artículo 1º del Decreto Nº 99/001, de 21 de marzo de 2001, 
el siguiente literal:
"d) las Tiendas Libres de Impuestos comprendidas en el régimen 
establecido por el Decreto Ley Nº 15.659, de 29 de octubre de 1984 y las 
que funcionan bajo el marco del régimen de aprovisionamiento de naves y 
aeronaves".-

BATLLE, ALDO BONSIGNORE.


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