PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 157/018
Dispónese que los productos cuyos códigos Nomenclatura Común del Mercosur, que se detallan a continuación, requerirán para su despacho de importación las licencias emitidas por el MIEM.
(3.520*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 28 de Mayo de 2018
VISTO: la conveniencia de mejorar y racionalizar los controles que se realizan sobre productos químicos;
RESULTANDO: que existen una multiplicidad de regulaciones referidas a productos químicos cuyo objeto es asegurar que cumplan requisitos de inocuidad, identidad, calidad, seguridad y otros;
CONSIDERANDO: I) que es necesario establecer procedimientos que aseguren su cumplimiento con independencia de su carácter de productos nacionales o importados, tomando en cuenta el estricto cumplimiento del principio de trato nacional;
II) que el cumplimiento de los objetivos antedichos debe realizarse asegurando la máxima agilidad en la operativa de comercio exterior. ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido por artículo 3° del GATT, incorporado a la normativa legal por la Ley N° 16.671 de 13 de diciembre de 1994, que aprueba los acuerdos firmados resultantes de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, contenidos en el Acta Final suscrita en Marrakech, el 15 de abril de 1994;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los productos cuyos códigos Nomenclatura Común del Mercosur se detallan en el anexo al presente decreto, que forma parte integrante del mismo, requerirán para su despacho de importación, la presentación de licencia emitida por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Asimismo tratándose de productos peligrosos, el importador deberá acreditar que cuenta con las autorizaciones y habilitaciones legales que se exigen en el país a las empresas nacionales que fabrican, acopian, depositan, distribuyen y/o realizan operaciones de comercialización de dichos productos, cualquiera sea el volumen que se pretende ingresar al país, incluyendo los planes de contingencia que se requieren para el producto de que se trate.