Fecha de Publicación: 26/06/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

   La Dirección Nacional de Industrias emitirá dicha licencia una vez que haya verificado que el importador ha acreditado el cumplimiento de todos los requisitos específicos para ese producto ante los organismos competentes. Cuando no se trate de productos peligrosos y no exista en el caso particular tales requisitos la licencia se expedirá inmediata y automáticamente.
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