Fecha de Publicación: 03/06/2021
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 22

   La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente, en términos presupuestales, a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2021. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas. 
Ayuda