Fecha de Publicación: 03/06/2021
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 34

   Todos los funcionarios del ente que presten servicios en jornadas de 8 horas, percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte, la que también será percibida por los funcionarios que se encuentren en comisión, exclusivamente, en aplicación y con los requisitos estipulados en el artículo 430 del decreto n.° 200/997 ("TOFUP"). La compensación se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia, como base, el importe de $ 13.424  (Nivel 01/2020) y $ 3.073 (NIVEL 01/2020), respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales.
   También percibirán esta compensación los funcionarios de otros organismos que se encuentren en comisión en el ente, hasta un máximo total de 6, y con un máximo de hasta 1, por cada Secretaría de miembro del Directorio, siempre y cuando no lo perciba en su repartición de origen.
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