Fecha de Publicación: 03/06/2021
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 42

   La aplicación de las presentes normas no significa en ningún caso, disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización.  A los efectos de este artículo, no se entiende por remuneración las partidas que actualmente se cobran por diferencias provocadas por subrogaciones.
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