Fecha de Publicación: 03/06/2021
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 44

   En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo sean incrementadas en función de las necesidades del organismo, se cursará la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
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