La jerarquía de los miembros del Tribunal deberá ser superior a la de
los funcionarios a calificar y cuyo nivel asegure la independencia de
sus juicios respecto a los evaluados. Cuando por la jerarquía del
funcionario a calificar, o por cualquier otra circunstancia, sea
imposible integrar el Tribunal con sus titulares o suplentes, la calificación será efectuada por el jerarca del servicio.