Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 323-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   La jerarquía de los miembros del Tribunal deberá ser superior a la de
los funcionarios a calificar y cuyo nivel asegure la independencia de 
sus juicios respecto a los evaluados. Cuando por la jerarquía del 
funcionario a calificar, o por cualquier otra circunstancia, sea 
imposible integrar el Tribunal con sus titulares o suplentes, la calificación será efectuada por el jerarca del servicio.
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