Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 323-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   El Tribunal de Calificaciones deberá:

    a)  Fijar criterios de evaluación.

    b)  Uniformizar criterios de evaluación con  los  restantes 
Tribunales para  el caso de existir más de uno por Escalafón.

    c)  Capacitar a los supervisores respecto de la aplicación del
presente Decreto con el fin de lograr la mayor objetividad en la
tarea a evaluar a sus subordinados.

    d)  Informar a los supervisores acerca de los criterios de evaluación
adoptados y evacuar las consultas que aquéllos le formulen.

    e)  Efectuar las calificaciones de los funcionarios.

    f)  Publicar las calificaciones de forma que asegure su conocimiento.
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