La calificación de los funcionarios se efectuará anualmente por el
período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada
año.
Cuando por causas justificadas el funcionario hubiera prestado
servicios parciales será igualmente calificado, excepto que el lapso
trabajado fuera inferior a cuatro meses en el período de evaluación, en
cuyo caso se prorrogará la calificación del año anterior.