El supervisor tendrá los siguientes cometidos:
a) Efectuar un informe semestral de la actuación de sus subordinados,
al 31 de julio y al 31 de diciembre de cada año, los que deberán
remitirse al Tribunal de Calificaciones dentro de los 25 días hábiles
siguientes.
b) Efectuar entrevistas con sus funcionarios a efectos de poner en su
conocimiento y explicar los aspectos que originaron los conceptos
contenido en los informes semestrales y anuales.