Fecha de Publicación: 12/05/1995
Página: 184-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 17/05/1995.

Artículo 11

Sustitúyese el inciso primero del artículo 30 del decreto Nº 840/988
de 14 de diciembre de 1988, por el siguiente:

   "Artículo 30.- Arrendamientos.- Las limitaciones para el cómputo de
gastos admitidos fiscalmente en concepto de arrendamiento será el 25%
anual del valor real al inicio del ejercicio del bien arrendado. Esta
disposición regirá para ejercicios cerrados a partir del 31 de mayo de
1995".
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