Decreto 158/002
Impleméntanse disposiciones tendientes a la reducción del gasto público
en la Administración Central en lo que respecta a la contratación de
personal en régimen de arrendamiento de obra, arrendamiento de servicios,
eventuales, zafrales, temporales, o de cualquier naturaleza.
(1.311*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 30 de abril de 2002
VISTO: I) Que en el marco del proceso de reforma del Estado y de
racionalización administrativa en curso se impone procurar una
optimización de los recursos humanos en la Administración Central que
implique un aumento significativo de la eficiencia en el cumplimiento de
sus cometidos, con la consiguiente disminución y contención del gasto
público.
II) La necesidad de orientar en igual sentido la gestión de los
organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la
República.
CONSIDERANDO: I) La necesidad de implementar disposiciones tendientes a
la reducción del gasto público en la Administración Central en lo que
respecta a la contratación de personal en régimen de arrendamientos de
obra, arrendamiento de servicios, eventuales, zafrales, temporales, o de
cualquier naturaleza que implique de la forma que sea, un servicio de
carácter personal.
II) Que se entiende necesario organizar y redistribuir el trabajo en la
Administración Central de forma tal de cubrir por turnos todas las
necesidades del servicio, sin que se vea resentido su funcionamiento, y
sin que ello implique de alguna forma la contratación de servicios
personales, salvo en aquellas situaciones y circunstancias que por su
excepcionalidad, imprevisibilidad, emergencia, fuerza mayor o evidente
utilidad técnica fundada, requieran en forma extraordinaria la asistencia
de personal técnico, obrero o especializado.
III) Que con similar sentido y criterio resulta oportuno orientar la
gestión de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la
Constitución de la República, sin perjuicio de reconocer la posibilidad
de contratación eventual de personal exclusivamente en situaciones
excepcionales, imprevistas, de emergencia o de fuerza mayor que pueda
poner en riesgo la continuidad de la prestación del servicio a su cargo.
IV) Que resulta conveniente a los efectos de la individualización de cada
contrato de servicios personales así como su debido control, la creación
de un Registro de Contratos Personales del Estado en la órbita del Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado, así como la creación de una
Comisión Asesora a los efectos de asistir al Poder Ejecutivo en cuanto a
la necesidad de los mismos,
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 de la
Constitución de la República, y a lo dispuesto en el artículo 643 de la
Ley 16.170 y artículo 23 de la Ley 17.243
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Prohíbese en toda la Administración Central la contratación de todo
personal en carácter de arrendamiento de obra, arrendamiento de servicio,
eventual, zafral, temporal, o de cualquier naturaleza que implique de
alguna forma, un servicio de carácter personal, ya sea contratado en
forma individual o colectivamente, sea persona física, con o a través de
sociedades de hecho, comerciales o cualquier entidad privada tenga o no
personería jurídica, ya sea a través de préstamos o con cargo a partidas
presupuestales administradas por el Estado o a través de organismos
internacionales.
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALBERTO BENSION, LUIS
BREZZO, ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO,
ALFONSO VARELA, GONZALO GONZALEZ, JUAN BORDABERRY, CARLOS CAT, JAIME
TROB