Fecha de Publicación: 07/05/2002
Página: 239-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Créase una Comisión Asesora que funcionará en la órbita de Presidencia 
de la República, integrada por un representante de la Presidencia de la 
República, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y un 
representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a los efectos 
de evaluar la pertinencia y necesidad de todos los contratos de servicios 
personales vigentes o que se pretendan contratar por parte de la 
Administración Central o los organismos comprendidos en el artículo 221 
de la Constitución de la República, quien asistirá al Poder Ejecutivo en 
cada caso con su dictamen, pudiendo en su caso proponer las 
modificaciones y adecuaciones que considere oportunas.
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