Autorízase exclusivamente a los jerarcas máximos de cada Inciso de la
Administración Central a la contratación y o renovación de contratos de
servicios personales exclusivamente para cubrir necesidades del servicio
en situaciones de emergencia, imprevistas, de fuerza mayor, o de evidente
utilidad técnica, las que serán especialmente valoradas y fundadas en
cada caso por la resolución respectiva. Tales contratos deberán en forma
preceptiva ser registrados en el Registro que a tales efectos llevará la
Oficina Nacional de Servicio Civil y puesto a la consideración de la
Comisión Asesora que se creará a los efectos de evaluar la necesidad y
conveniencia de tales contrataciones, debiendo someterse a dicho
mecanismo todos aquellos contratos que se realicen en tales condiciones
en el futuro y las renovaciones de los vigentes.