Fecha de Publicación: 07/05/2002
Página: 239-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Suspéndase por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina 
de Planeamiento y Presupuesto en su caso, respecto de la Administración 
Central, la habilitación de las partidas resupuestales correspondientes 
para efectivizar la erogación de toda nueva contratación de servicios 
personales o su renovación, hasta tanto no se cuente con la autorización 
expresa del Poder Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión Asesora que 
se creará a tal efecto.
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