Instrúyase al Directorio u órgano máximo de todos los organismos
comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República a
contratar exclusivamente servicios personales para aquellas situaciones
que por su excepcionalidad, imprevisibilidad, emergencia, fuerza mayor, o
evidente utilidad técnica, requiran en forma extraordinaria la asistencia
de personal técnico, obrero o especializado para el mantenimiento del
servicio a su cargo, las que serán especialmente valoradas y fundadas en
cada caso por la resolución respectiva.