Fecha de Publicación: 07/05/2002
Página: 239-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Instrúyase al Directorio u órgano máximo de todos los organismos 
comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República a 
contratar exclusivamente servicios personales para aquellas situaciones 
que por su excepcionalidad, imprevisibilidad, emergencia, fuerza mayor, o 
evidente utilidad técnica, requiran en forma extraordinaria la asistencia 
de personal técnico, obrero o especializado para el mantenimiento del 
servicio a su cargo, las que serán especialmente valoradas y fundadas en 
cada caso por la resolución respectiva.
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