Instrúyase asimismo a dichos organismos a que los contratos que en tales
condiciones se suscriban, deberán contar previamente para su validez y
eficacia, con la autorización del Poder Ejecutivo asistido por la
Comisión Asesora y deberán ser inmediatamente registrados en el Registro
de Contratos Personales del Estado que a tales efectos llevará la Oficina
Nacional del Servicio Civil. Instrúyase asimismo a los referidos
organismos a inscribir todos los contratos vigentes a la fecha en el
Registro que se crea, todo dentro de un plazo de 30 días contados a
partir de la vigencia del presente Decreto.