Prohíbese toda contratación o renovación de contratos de servicios
personales efectuados a favor de funcionarios públicos, en las
condiciones que sea, aún en los casos excepcionales indicados en los
artículos precedentes, suspendiendo la ejecución y pago de los contratos
vigentes a la fecha a favor de los mismos, salvo que previamente hayan
renunciado a la percepción de sus respectivos sueldos como funcionarios
públicos.