Fecha de Publicación: 07/05/2002
Página: 239-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Prohíbese toda contratación o renovación de contratos de servicios 
personales efectuados a favor de funcionarios públicos, en las 
condiciones que sea, aún en los casos excepcionales indicados en los 
artículos precedentes, suspendiendo la ejecución y pago de los contratos 
vigentes a la fecha a favor de los mismos, salvo que previamente hayan 
renunciado a la percepción de sus respectivos sueldos como funcionarios 
públicos.
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